viernes, 18 de marzo de 2011

VIDEO DE LOS INCOTERMS




RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS EN TU CUADERNO:

1. ¿QUÉ ENTIENDES POR LOS INCOTERMS?
2.¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR?
3.¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR?
4.DIBUJAR LOS GRÁFICOS QUE SE VISUALIZAN.
5.HAZ UN COMENTARIO SOBRE LO QUE OBSERVAS EN EL VIDEO






IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS - ADUANAS

PREGUNTAS FRECUENTES DE IMPORTACIÓN

Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información.

1.-¿Qué es Importación?

Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.

2.-¿Qué tributos gravan la Importación?

Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:

Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)

Impuesto General a las Ventas (17%)

Impuesto de Promoción Municipal (2%)

Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:

Impuesto selectivo al consumo

Derechos específicos

Derechos correctivos provisionales Ad Valorem

Derechos antidumping y compensatorios

Percepción del IGV

Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguiente ruta:

Click aquí

Así como podrá conocer mayores alcances sobre el particular en:

Click aquí

¿Qué puedo importar?

Para el caso del ingreso de mercancías al país, debemos tener en cuenta la calificación de "mercancías prohibidas y restringidas". Como su nombre lo indica, no se permitirá la importación de mercancías prohibidas. Sin embargo, para el caso de mercancías restringidas, sólo será posible su importación, si obtiene la correspondiente autorización del sector competente.

Todas las demás mercancías pueden ser importadas, cumpliendo las formalidades aduaneras para cada caso.

Puede encontrar la Relación de Mercancías de Importación Prohibida o Restringida en las siguientes rutas:

Mercancías de importación prohibida

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Mercancías de importación restringida

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(Opción: Régimen / Importación)

Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06:

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3.-Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :

  1. Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o
  2. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

4.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:

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¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.

FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;

COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;

CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y

OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.

Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.

Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser unaDeclaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.

5.- ¿Y qué formas de despacho de importación existen?

Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza.

Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS).

Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

Click aquí

(Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN)

Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior.

Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:

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(Procedimiento General de IMPORTACION DEFINITIVA)

6.- ¿Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos?

En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.

La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 – Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo alProcedimiento INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo detalle lo podrá encontrar en:

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Así como el Procedimiento INTA-PE.01.06 –MUESTRAS, que podrá encontrar en:

Click aqui

7.- Al margen de los aspectos generales señalados en las preguntas anteriores, ¿a dónde puedo acceder para conocer otra información relevante?

Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en :

Click aqui

Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole tributario aduanero, por lo que le recomendamos acercarse y solicitar acceso a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito – Teléfono 4655885 Anexo 2376.

Así mismo, para una atención personal, puede acercarse a nuestra sede ubicada en Av. 28 de Julio Nº 800, Lima; o llamar a los teléfonos 2190460 y 2190430 para atender sus consultas.

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Y finalmente, formular sus consultas vía CONTÁCTENOS, en:

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